NORMAS DE PROCEDIMIENTO Nº 4
DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
Fundamentos:
La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE FUTSAL, sus entidades Continentales, sus entidades Sub. Continentales, los países contenidos en ellas y los países que aun no integraron sus organizaciones sub. Continentales o Continentales que actuaran de manera independiente hasta tanto se constituyan estas, integran un SISTEMA INTEGRADO y/o COLEGIADO que funciona dentro de un orden normativo legislado por reglamentos que pueden ser iniciados desde el Comité Ejecutivo de la AMF pero que en todos los casos, para su definitivo reconocimiento debe ser aprobado por el Congreso de Delegados de la AMF.
Para que este Sistema Integrado o Colegiado, funcione ordenadamente, todos quienes lo componen deben aceptar las condiciones impuestas a través de las normativas, las que serán de uso obligado desde las más bajas categorías de integración (países), al igual que: las categorías intermedias (Organizaciones Sub. Continentales), las categorías Superiores (Organizaciones Continentales) y por la máxima figura de la organización (AMF).
Si bien se encuentra vigente nuestro compendio básico de leyes (Estatuto) y otras normas de funcionamiento (Normas de Procedimientos Nº 1 -2 y 3, existen aún cuestiones que deben ser expresamente ordenadas para que las gestiones desde abajo hacia arriba y desde arriba hacia abajo sean coordinadas y funcionen dentro de un marco igualitario de orden y respeto.
Articulo 1º.- DEL ORDEN INSTITUCIONAL Y DEPORTIVO:
Nadie que no se encuentre afiliado formalmente a la AMF y en condición regular administrativa y económica, puede participar de ningún tipo de actividad institucional (Congresos, Asambleas, Actos Eleccionarios) o deportiva de cualquier tipo relacionada directa o indirectamente a la AMF.
1. Actividad Directa: Institucional o deportiva organizada por la AMF.
2. Actividad Indirecta: Institucional o deportiva, organizada por entidades reconocidas Sub. Continentales o Continentales.
1º a). Para casos excepcionales de política de promoción deportiva, se podrá considerar la participación de país o países no afiliados formalmente a la AMF, pero estas excepciones deben ser autorizadas expresamente por la AMF.
1º b) La excepción considerada en el punto 1º a) solo podrá repetirse hasta en dos oportunidades, luego de ese plazo el país o los países invitados deben formalizar su afiliación a la AMF, y a su entidad regional.
1º c). La misma autorización, debe ser solicitada a la AMF en los casos de que un país o países provenientes de otro continente sin organización propia, quieran participar de torneos en carácter de invitados. (Se da especialmente en Europa con países de Asia, África y Oceanía).
1º d) Es obligatorio para las Entidades Sub. Continentales y Continentales, entregar a la AMF, todos los años, previo al Congreso Anual, el Calendario Deportivo del año siguiente a efectos de coordinar las pautas organizativas y evitar superposiciones de fechas.
1º e) Es obligatorio para las Entidades Sub. Continentales y Continentales, evitar la participación deportiva de países que no se encuentren normalizados legal y económicamente con la AMF. Al efecto, antes de oficializar la participación de uno o más países en sus torneos, deben obtener anticipadamente de la AMF la autorización de acuerdo a la situación regular administrativa y económica
Artículo 2º. - DEL SISTEMA ECONÓMICO.
Independientemente de la autarquía e independencia que le corresponde a cada organización Sub. Continental o Continental, la AMF deberá estar informada de las condiciones económicas que cada una de ellas proponga para gestionar y financiar su actividad.
2º a). La única condición obligatoria que exige la AMF para la fijación anual del sistema económico de estas entidades, es que estas decisiones se tomen en un Congreso con la participación mínima de los dos tercios de sus componentes habilitados legal y económicamente.
Artículo 3º - DEL SISTEMA DE ASAMBLEAS Y/O ELECCIONARIO.-
Independientemente de la autarquía e independencia que le corresponde a cada organización Sub. Continental o Continental, la AMF, deberá estar informada de las condiciones de la convocatoria, fecha, lugar y orden del día y tiene la obligación de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los participantes..
3º a). La AMF nombrará para estos actos un veedor que participará en carácter de observador, con autoridad para controlar los Poderes de los Delegados presentes y de controlar la situación legal y económica de cada afiliada presente con intención de voto.
3º b) Tendrá la facultad de observar los votos de los delegados que a su entender no reúna las condiciones exigidas, luego elevará su informe al Comité Ejecutivo y a la Comisión de Justicia de la AMF, quienes podrán emitir dictamen aprobando o no el acto realizado.
3º c) Para el caso que se rechace lo actuado por habilitación irregular de uno o más delegados, la organización Sub. Continental o Continental observada, deberá convocar nuevamente a Asamblea o Congreso en un plazo máximo de 30 días de ser informada de la decisión, con el mismo orden del día del acto anterior.
3º d) En esta segunda convocatoria, podrán participar todos los delegados habilitados, incluso aquellos observados si es que normalizaron su situación.
REFERENCIAS:
Las organizaciones Sub. Continentales y Continentales, conocen, aceptan y adhieren a los Estatutos de la AMF, por lo tanto de ningún modo, sus actos pueden estar enfrentados a este Estatuto.
Al efecto hacemos referencias a solo dos de sus artículos.
Art. 12º de los ESTATUTOS AMF. "Los Delegados deberán ser ciudadanos o residentes permanentes del país a que corresponde la organización a que representan, los miembros del Comité Ejecutivo, no podrán ser Delegados.-
ART. 44 de los ESTATUTOS AMF: Las organizaciones nacionales miembros y sus afiliadas, no podrán protagonizar competencias ni mantener relacionamientos deportivos, con representaciones no afiliadas a la AMF, ni con sus componentes. Para hacerlo tendrá que gestionar una autorización del Comité Ejecutivo de la AMF.
Entidades afiliadas
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Francia
Federación Francesa de Futsal ( Unión Nacional de Clubs de Futsal UNCFS)
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Paraguay
Federación Paraguaya de Fúbol de Salón
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Cataluña
Federacion Catalana de Futbol Sala
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Dinamarca
IFS - Indoor Football Scandinavia
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Brasil
Confederação Nacional de Futebol de Salão
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Colombia
Federación Colombiana de Fútbol de Salón
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Bielorrusia
Belarus Federation of Indoor Football
